Marzo 2020

 

Muchos son los clientes que tienen serias dudas acerca de qué tipo de gastos tienen que abonar o seguir abonando cuando su hijo cumple la mayoría de edad.

Sobre este tema, debemos saber que es fundamental acordarlo desde el primer momento, siempre teniendo en cuenta que los niños crecen y sus necesidades van cambiando.

Por ello mejor intentar tener estos gastos muy en cuenta a la hora de redactar un Convenio Regulador aunque nos parezcan gastos extraordinarios muy lejanos (como por ejemplo los gastos de Universidad, el carnet de conducir, máster, etc.). En el momento que esa situación llegue, en caso de no tenerlo establecido previamente, puede que genere algún problema entre la ex pareja.

Por este motivo, haremos un breve resumen de qué gastos de los hijos mayores de edad son ordinarios o extraordinarios.

 

LOS GASTOS ORDINARIOS COMO EDUCACIÓN, ROPA Y ALIMENTOS VAN INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Si un gasto se considera ordinario, se entiende que está incluido en la pensión de alimentos, por lo que el progenitor no custodio no deberá pagar una cantidad aparte. Sin embargo, si un gasto es considerado como extraordinario, en la mayoría de los casos, cada padre deberá abonar el 50% del mismo. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son extraordinarios los gastos “imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

Respecto de los gastos extraordinarios de los hijos, la doctrina ha venido reiterando que estos deben ser necesarios, es decir, que “han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superfluos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista” (Sentencia de AP Toledo de 19 de enero de 2010; EDJ 2010/29792).

Además, es requisito necesario el conocimiento y consentimiento del progenitor a quien se reclama ese pago parcial o, en su defecto, se haga con autorización judicial, salvo en casos de urgencia. Cuando no exista tal consentimiento, debe justificarse que el gasto era realmente necesario.

 

¿TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS TRAS LA MAYORÍA DE EDAD DE MIS HIJOS?

Es preciso aclarar en este momento que el hecho de que los hijos cumplan 18 años no implica que los progenitores, en especial el progenitor con el que no residan habitualmente, puedan dejar de pagar la pensión de alimentos u otros gastos.

El artículo 142 de nuestro Código Civil establece que la pensión de alimentos abarca “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

La obligación de pagar alimentos a los hijos mayores de edad cesará cuando, según el art. 152.3 CC, “el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.

 

Y LA MATRÍCULA DE LA UNIVERSIDAD O LOS VIAJES AL EXTRANJERO, ¿SON GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

Respecto de la matrícula de la Universidad, el Tribunal Supremo ha recogido su posición en varias sentencias, considerándola gasto ordinario. En este sentido resulta relevante la STS, Sala de lo Civil, de fecha 13/09/2017 (Recurso 2950/2016).

En caso de tratarse de Universidades privadas, con costes más elevados, entendemos que se trata de gastos extraordinarios. Así lo dictó la AP de Barcelona, en la Sentencia 768/2018, de 12 de noviembre de 2018. El TS ha relacionado la condición de ordinario o extraordinario con la existencia de acuerdo entre los padres y con el nivel económico de la familia, y esta Sala ha venido considerando el gasto de Universidad privada como gasto extraordinario cuando los gastos por tales estudios rebasan los que se podrían considerar normales o habituales dentro del nivel económico de la familia. Si uno de los dos progenitores se niega a asumirlo, y tiene capacidad económica para ello, podría someterse a decisión judicial.

Respecto del carnet de conducir, no hay una doctrina fija. Hay algunas sentencias que sí lo consideran como gasto extraordinario  (AP Albacete de 23 de diciembre de 2011, AP Valencia de 29 de septiembre de 2011) y hay otras que no consideran el carnet como algo imprescindible para los hijos, por lo que el progenitor no debe cubrir ese gasto (AP Barcelona de 27 de mayo de 2011). Ahora bien, la AP de Madrid, en su sentencia 2009/341174, de 4 de diciembre de 2009, establecía que aunque sí que consideraba el carnet como gasto extraordinario, no podía reclamarse al otro progenitor porque se hizo sin conocimiento y consentimiento de ambos progenitores.

Los viajes de estudios como Erasmus. En primer lugar, estas becas suelen llevar aparejados ciertas ayudas económicas al estudio que deberán de tenerse en consideración aunque sea de sobra conocido que no son suficientes para pagar toda la estancia en el extranjero. Así, la beca deberá destinarse para cubrir estos gastos y no para otros fines. El restante de gastos que no puedan cubrirse con esta ayuda deberá ser sufragado por los padres. Los gastos de estancia, viaje de ida y vuelta, libros y manutención serán considerados como gastos extraordinarios necesarios, teniendo que abonar el 50% cada progenitor.

Sin embargo, aquellos gastos no necesarios, como son los viajes durante el curso, ocio y gastos superfluos, no  tienen que ser soportados por los padres, ya que no abarca su formación o desarrollo.

¿Y qué pasa con los Másteres? El Auto, de fecha 8 de noviembre de 2017, dictado por la Sección 10ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, ha venido a concluir que los másteres son un gasto extraordinario y, en consecuencia, no incluido dentro la pensión de alimentos, ya que es un gasto que no es previsible ni periódico y que dado su importe no se puede subsumir en la pensión de alimentos.