Diciembre 2019
Hoy en día, todo el mundo suele compartir su vida y momentos más íntimos en las redes sociales: cumpleaños, viajes, vida cotidiana… Pero, ¿qué pasa cuando tengo un hijo menor de edad y estoy separado o divorciado? ¿Tendría que pedir permiso para subir fotos de mi hijo al otro progenitor?
Nos podemos apoyar en la respuesta que dio la sentencia núm. 385/2018, de 15 de mayo, Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Se trataba de una pareja no casada que había tenido un niño, y discutían sobre la guarda y custodia del menor. En primera instancia, le fue atribuida en exclusiva a la madre. El padre del niño recurrió dicha sentencia, puesto que esta no especificaba la prohibición de publicar fotos del niño en las redes sociales a no ser que hubiese consentimiento de ambos progenitores.
Recordamos que la patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Y el derecho de imagen del menor forma parte de la patria potestad, no de quien obtenga la guarda y custodia, de manera que son los progenitores quienes deber velar por el interés del menor para que quede protegido, ya que son ellos quienes ostentan tal derecho.
La imagen, como el honor y la intimidad personal, constituyen un derecho fundamental de la persona, ya sea mayor o menor de edad, que se recoge en el artículo 18 de la Constitución. Este derecho se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen, pudiendo en consecuencia, evitar o impedir la reproducción y su difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de la misma.
Por todo esto, la AP de Barcelona establece que cuando un progenitor quiera compartir una foto del menor en sus redes sociales, se deberá contar con el consentimiento previo del otro progenitor, de forma expresa o tácita, sin que pueda operar en estos casos la excepción prevista por el artículo 156 del Código Civil sobre los actos con menores de acuerdo con los usos sociales. El Tribunal entiende que, a la hora de subir algo a internet sobre un niño menor de edad, no nos percatemos de que ese menor podría no estar en un futuro de acuerdo con dichas fotos publicadas; actuamos de forma impulsiva a la hora de subir fotos a las redes sociales, sin pensar en si estamos velando por el interés superior del menor.
Si, en cambio, alguno de los progenitores incumpliese esto, está claro que el progenitor contrario a dicha decisión podrá emprender acciones legales contra el otro a través de un procedimiento en el que se solicite, entre otras cuestiones, la eliminación de las publicaciones realizas y la advertencia de no volver a llevar a cabo ese tipo de actos sin el consentimiento de la parte demandante.
Si pese a ello el incumplimiento continúa, puede dar lugar a una modificación de la guarda y custodia ya establecida y, en el peor de los casos, a una alteración en el ejercicio de la patria potestad para dicho progenitor incumplidor.
Los actuales menores incluso, al cumplir la mayoría de edad, podrían demandar al progenitor que haya publicado ciertas fotos o videos por entender que, según ellos, en su día se vulneró su derecho fundamental a la intimidad.
Nuestro consejo es que, para prevenir toda esta problemática, se acuerde entre los progenitores la forma de actuar en estos supuestos o, si no hay acuerdo, se solicite en el procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales oportuno.