Noviembre 2019

 

De manera concisa y breve intentaremos dar contestación a esta cuestión tan controvertida, viendo si el progenitor custodio puede privar al otro progenitor no custodio para que no vea a los hijos en común por el hecho de no pagar pensión de alimentos, teniendo en cuenta que este último tiene su derecho al régimen de visitas.

Recordemos que cuando un progenitor tiene la guarda y custodia de los hijos, lo que  normalmente se establece es un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y, a su vez, este tiene que abonar una pensión de alimentos. Pero el problema está en que muchas veces el progenitor no custodio deja de pagar dicha pensión de alimentos, entonces ahí entra la gran duda y se tiende a pensar el “si él/ella incumple, yo no le dejo ver a los niños”.

Hay que dejar claro que estas obligaciones no pueden incumplirse por ninguno de los progenitores respecto a las que les correspondan y, si lo que se pretende es modificarlas, deberá hacerlo por el procedimiento correspondiente de modificación de medidas. Esto es, cuando el progenitor no custodio deja de pagar la pensión de alimentos, puede ser porque sus circunstancias económicas han cambiado y no puede afrontar dicho pago, entre otras mil posibilidades. De esta forma, debe de quedar claro que si el progenitor no custodio no paga la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos, por el motivo que sea, no se puede entorpecer ni impedir el cumplimiento del régimen de visitas, puesto que esto solo puede producirse mediante resolución judicial.

Si finalmente el progenitor custodio impide el cumplimiento del régimen de visitas aunque no sea de manera generalizada, sino en determinadas ocasiones, el progenitor no custodio puede demandar (vía ejecución de sentencia, ante el Juzgado que dictó la misma por su incumplimiento o incluso denunciar por vía penal) sin que se pueda alegar en ningún caso como justificación de ello que el progenitor no custodio no paga la pensión de alimentos.

Por otro lado, para que el progenitor no custodio pague dichas cantidades, el progenitor custodio puede reclamar mediante el correspondiente procedimiento de ejecución por vía civil, ante el mismo Juzgado que dictó el divorcio o las relaciones (medidas) paternofiliales. También cabría ejercitar las acciones pertinentes vía penal con la correspondiente denuncia por dichos impagos, pero recordamos, en ningún caso se debe proceder incumpliendo el régimen de visitas.