Mayo 2020

 

A raíz del estado de alarma que sigue en vigor desde este marzo, son muchos los clientes que se han visto afectados económicamente por esta crisis, o bien por haber perdido su empleo o por haber visto reducido su salario a causa de un ERTE. Lo que más preocupa es no saber cómo proceder y qué es lo que ocurre en estos casos con la pensión de alimentos de sus hijos. ¿Es posible extinguir o reducir la pensión de alimentos por el Coronavirus?

Precisamente el Real Decreto-ley 16/2020 de agilización de justicia para hacer frente al COVID-19, ha dado carácter de urgencia a la revisión de medidas definitivas sobre cargas de matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos cuando cambian circunstancialmente las circunstancias económicas.

En este Real Decreto-ley 16/2020, tan solo se contemplan tres artículos relativos al derecho de familia, a pesar de la gran repercusión que este tipo de procedimientos tiene en la vida personal, económica y familiar.  En el artículo 3 b) y c) se contempla lo siguiente:

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:

  1. b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  2. c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

Lo más llamativo es que se trata de un procedimiento nuevo, sin tener que ir por la vía de presentación de modificación de medidas o de ejecución, en su caso, siempre que no haya un procedimiento de familia abierto. También, como novedad, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. Así se garantiza justicia a todos los ciudadanos que se vean envueltos en este tipo de situaciones tan comunes en los tiempos que corren.

Si usted se encuentra en esta situación, no dude en contactar con nuestro despacho para poder solventarlo con éxito.