Junio 2019

Una de las cuestiones más controvertidas que se siguen planteando cuando surge la crisis familiar es la atribución de la vivienda familiar: cuando los hijos son menores de edad, el artículo 96 de nuestro Código Civil dispone que si la custodia es de carácter exclusivo, atribuye el uso de dicha vivienda y de los objetos de uso ordinario que hay en ella a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Habitualmente se ha interpretado que el límite temporal para el derecho de uso estaba en la mayoría de edad o independencia económica de los hijos.

El artículo 39.3 de nuestra Constitución Española impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 párrafo primero del CC establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias.

Pero, ¿cómo se puede aplicar o modificar una sentencia o convenio que no establece ningún límite en el uso de la vivienda, una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos?

La sentencia del TS del 5 de septiembre  de 2011 dice así: “Que la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del art. 96 del Código Civil que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.

En conclusión:

  1. Si estás en un proceso de divorcio o separación, y existen hijos mayores de edad, se podrá atribuir el domicilio familiar al progenitor que ostente el interés más necesitado de protección, atendiendo a sus circunstancias económicas y personales, y por tiempo limitado dependiendo del caso concreto.
  2. Si los hijos menores alcanzasen la mayoría de edad con posterioridad a establecerse las primeras medidas paterno-filiales definitivas (estando plasmadas en el convenio regulador o la sentencia), el progenitor no custodio podrá solicitar mediante un procedimiento de modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  la extinción del derecho de uso del domicilio familiar, o su limitación en el tiempo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, ello atendiendo al cambio de las circunstancias al alcanzar los hijos la mayoría de edad.