Marzo 2020

La crisis del coronavirus está obligando a replantearnos nuevos escenarios y modos de actuar que hasta la fecha pensaríamos que son más propios de las películas y no de la vida real.

Con la entrada en vigor del estado de alarma en España, el Gobierno se asegura un marco legal más favorable para tomar las medidas que considere con el objetivo de parar el COVID-19 lo antes posible. Muchas de las medidas que se están tomando, incluyendo la posibilidad de aplicar sanciones si no se respetan las normas del confinamiento, son absolutamente inéditas, pero hay otras, redactadas hace más de un siglo, que recogen curiosos supuestos que aplican a días como hoy.

En condiciones normales se suele otorgar testamento abierto ante Notario. En caso de imposibilidad de desplazamiento, el Notario podía desplazarse al domicilio, hospital o residencia. Pero dada la situación actual, en el Boletín Oficial del Estado se ha publicado una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 en la que se dice que «solo es obligatorio atender actuaciones de carácter urgente«. La urgencia la determinará el notario y lo cierto es que es altamente dudoso que las autoridades sanitarias permitan que un notario entre en contacto con una persona infectada.

No obstante, el Código Civil nos ofrece alternativas de cómo actuar cuando se está pasando por una situación tan extraordinaria como la actual.

Regulado en el artículo 701 del Código Civil, establece la posibilidad de otorgar testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años. El art. 700 del Código Civil regula también la posibilidad de hacer testamento cuando el testador se encuentre en peligro inminente de muerte. En este caso, tampoco es necesaria la presencia de un notario, pero sí la concurrencia de cinco testigos idóneos. Esta curiosa excepción se aplica para casi toda España, excepto para aquellas regiones que tengan una legislación propia que no recoja este supuesto, como por ejemplo Cataluña.

Evidentemente, en la situación actual, con el COVID-19 declarado como pandemia, es más sencillo recurrir al art. 701 CC, ya que requiere la presencia de menos testigos, sin que haga falta que hayan cumplido la mayoría de edad.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que no es necesario que el testador se vea afectado por la epidemia, es decir, no es necesario que esté contagiado con coronavirus. Basta con que se encuentre en el lugar afectado por la enfermedad.

¿Tengo que hacer este testamento por escrito? Pues no,  ya que no es un requisito obligatorio para la validez del testamento y, de hecho, así lo recoge el artículo 702 del Código Civil: “En los casos de los dos artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir”.

En cuanto a los testigos, como decíamos, además de ser mayores de 16 años, han de ser idóneos. ¿Qué significa esto? Para ello debemos remitirnos a los artículos 681 y 682 del Código Civil, que establecen quién no puede ser testigo en caso de testamento:

  • Los que no entiendan el idioma del testador.
  • Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
  • Los herederos y legatarios nombrados en el testamento, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Por otro lado, el testamento en caso de epidemia no tendrá validez si el testador no muere pasados dos meses desde que haya cesado la epidemia. Si fallece en este plazo de dos meses, para que sea válido el testamento, en los tres meses siguientes se deberá protocolizar notarialmente. Este procedimiento para dar validez y acreditar la autenticidad del testamento se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el notario competente.

Cabe otra posibilidad: si estás solo en tu casa sin posibilidad de testigos, existe el testamento ológrafo (art. 688 CC). Este tipo de testamento, para que tenga validez, deberá estar íntegramente escrito del puño y letra del testador y firmado por él, haciendo constar en el mismo el año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, las salvaría el testador bajo su firma. Si el testador es extranjero y está en España, podrá redactarlo en su idioma.

Es verdad que parece ser la opción más cómoda; el inconveniente de esto es que puede ser más dificultoso para los herederos posteriormente, ya que para que sea válido y eficaz en derecho  ha de comprobarse que fue redactado realmente por el testador y, posteriormente, protocolizado ante Notario. Esto conlleva la consecuente tramitación ante el indicado fedatario público, en  en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador (artículo 689 CC). Pero también existe otro plazo relevante: la persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

Es importante destacar, incluso ahora, la importancia de un debido asesoramiento para cuestiones tan relevantes como establecer disposiciones de última voluntad. Hay que recordar que tanto Notarios como Abogados, sin desplazamientos, haciendo uso de los medios de comunicación que existen en la actualidad (Skype, teléfono, etc) pueden aconsejar la forma de actuación más recomendable en cada circunstancia e ir aconsejando la redacción del testamento para que su contenido se ajuste a la legalidad respetando el contenido mínimo que debe tener conforme al Código Civil, según la existencia de unos u otros parientes. Pero siempre será un testamento ante testigos, no ante notario, ya que no existe la posibilidad de otorgar testamento online.