Noviembre 2019
Cuando un familiar fallece, lo primero que hay que plantearse es qué hacer con el patrimonio que esa persona ostentaba. Esto de repartir entre los herederos el patrimonio del fallecido muchas veces tiende a ser complicado, en especial cuando hay problemas entre los mismos miembros de la familia o personas que van a heredar.
Para empezar, hay que saber distinguir entre legado y herencia. La herencia podemos definirla como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte, si bien deberán excluirse aquellos derechos que se extinguen al mismo momento del fallecimiento por revestir estos el carácter de personalísimos (intransmisibles). El derecho sucesorio es una forma de adquirir el derecho de propiedad, y los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Es importante saber también que la condición de heredero puede provenir bien de esa voluntad del causante o bien atribuida por la propia Ley.
Si el que fallece no ha dejado por escrito su voluntad en testamento, la sucesión será intestada; en cambio, si ha dejado testamento, la sucesión se denomina testamentaria. Y esta es la clave: lo primero es averiguar qué ha querido el causante, puesto que la operación intestada solo opera en defecto de testamento.
La herencia no se adquiere de forma automática, hace falta una aceptación, y se divide fundamentalmente en cuatro fases. La primera de ellas sería la apertura de la sucesión y se produce automáticamente al fallecimiento del causante. Después se procede al llamamiento de los herederos. Una vez efectuado, los llamados a suceder deberán o bien aceptar o bien revocar la herencia o legado que el causante les dejó en vida. Finalmente, se producirá la adjudicación de la misma, retrotrayéndose los efectos al momento del fallecimiento del causante.
Por otra parte, podemos definir el legado como cosa material o inmaterial que se deja en testamento o se transmite de padres a hijos. La verdadera diferencia es que si eres heredero, heredarás tanto los bienes como las deudas del causante; en cambio, si eres legatario, solo adquirirás los bienes, no tendrás que hacerte cargo de las deudas, sin que sea necesario aceptación previa. Simplemente el albacea o contador-partidor de dicha herencia entregará los bienes y derechos al legatario que corresponda. La condición de legatario tiene que ser voluntad del causante.
Cuando fallece un familiar, lo primero es esperar a tener certificado de defunción; una vez que se obtiene, se necesitaría presentar el documento nacional de identidad de la persona fallecida y solicitar el Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento (para saber si la persona fallecida figura como beneficiaria de algún seguro, presentando el impreso 790) y el de últimas voluntades (transcurrido 15 días desde el fallecimiento del causante, rellenando el impreso anterior, que puede solicitarse o bien a través de internet o bien de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia). Una vez satisfecha la tasa correspondiente, se notificará si una persona otorgó o no testamento con carácter previo al fallecimiento.
Una vez realizadas y aceptadas ante Notario en su caso, las operaciones particionales, deberá liquidarse el correspondiente Impuesto de sucesiones, en el lugar donde el causante tuviera establecido su domicilio habitual. Si se heredaran bienes inmuebles, antes de solicitar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad correspondiente, es obligatorio liquidar la “Plusvalía” de ese inmueble, ante el Ayuntamiento donde se encuentre (el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana).
Por último, hay que saber que una herencia está compuesta por la legítima, la libre disposición y la mejora. Pero, ¿qué significan estos términos?
- La legítima estricta, se corresponde con aquella parte de la herencia respecto de la cual el testador no puede disponer libremente, pues se encuentra reservada para los llamados herederos forzosos, salvo supuestos de desheredación. Esta parte de la herencia deberá repartirse entre todos los hijos a partes iguales y que constituye un tercio del haber hereditario.
- El tercio de mejora, es aquella parte de la que el testador puede disponer para beneficiar o dejar en una mejor posición a cualquiera de sus herederos. A este respecto, si el causante no hubiera hecho referencia alguna a qué debe hacerse con ese tercio de mejora, el mismo se repartirá entre los herederos forzosos a partes iguales. Al tercio de la legítima estricta y el tercio de mejora se le llama legítima.
- La parte de libre disposición por su parte, sería aquella de la que en contraposición, el testador puede disponer libremente y legársela a quien él mismo estime oportuno y sin necesidad de que esa persona sea un familiar.
También es importante saber que si fallece uno de los cónyuges del matrimonio, lo primero que habrá que hacer es liquidar la sociedad de gananciales para poder, de ahí, repartir.
No duden en acudir a nuestro Despacho para poder ser asesorados debidamente ante este tipo de problemática tan recurrente.