Noviembre 2019

 

Cuando se produce un divorcio, no podemos olvidar la importancia que tiene también romper la sociedad económica creada con la ex pareja. La liquidación del régimen económico matrimonial es un trámite legal que consiste en el reparto de los bienes de la comunidad matrimonial. En pocas palabras, podemos definir el régimen económico matrimonial como una comunidad de bienes, donde se regulan los aspectos económicos que se generan en el matrimonio.

Durante el matrimonio, los cónyuges adquieren bienes y contraen deudas de forma conjunta y, cuando llega el momento de poner fin a la relación sentimental, es muy conveniente liquidar los bienes, derechos y deberes.

¿En qué caso se acude al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial?

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determina la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones, se lleva a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a las normas contenidas en el Libro IV, Título II, Capitulo II, denominado “Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial” que comprende los art. 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a las normas civiles que resulten aplicables.

Sustanciación del procedimiento

Podemos distinguir dos grandes fases que componen el procedimiento judicial para la liquidación del régimen económico matrimonial:

  • Una primera fase de la formación de inventario, donde se determinan los bienes y derechos que integran tanto el activo y el pasivo de la sociedad, incluyendo los derecho de reintegro de créditos de los cónyuges así como créditos frente a terceros.
  • Una segunda fase de liquidación, que donde se pagan de las deudas que tiene la sociedad con terceros así como de las deudas existentes entre los cónyuges; y por último, la partición y adjudicación de los bienes, donde se procede a la formación de lotes siempre que existan suficientes bienes, de tal forma que se adjudicará la propiedad de cada lote a cada cónyuge, siendo exigible y necesario la igualdad entre ambos lotes.

¿Cuándo se solicita la formación de inventario? ¿Quién puede solicitarlo?

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario. Esta solicitud debe acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil. A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

¿Cómo se desarrolla la fase de formación de inventario?

Una vez presentada la solicitud de formación de inventario por uno de los cónyuges, el Juzgado señalará día y hora para que, en el plazo máximo de 10 días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges. En el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial junto con los cónyuges a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate. En este momento pueden darse dos circunstancias:

  • Que alguno de los cónyuges, sin mediar causa justificada, no comparezca el día señalado. En este caso se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. Así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.
  • Que se discuta sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas. En este caso se citará a los interesados a una vista que se sustanciará conforme a lo previsto para el juicio verbal (art. 437-447 de la LEC). La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

Liquidación del régimen económico matrimonial

Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencia que establezcan las normas civiles aplicables (art. 1406 y ss. del Código Civil). Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de 10 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el secretario judicial al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso perito, para la práctica de las operaciones divisorias. Igualmente, en esta fase, pueden darse dos circunstancias:

  • Que alguno de los cónyuges no comparezca el día señalado sin mediar causa justificada. Como señalábamos antes, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. Así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, entregándose a cada uno de los cónyuges lo que le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario, notas expresivas de la adjudicación. Una vez protocolizadas, se dará a los cónyuges, si lo piden, testimonio de su haber y adjudicación respectivos.
  • Que no se logre acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico matrimonial. Se nombraría entonces al contador y, en su caso, al perito, continuando con la tramitación.

Liquidación del régimen de participación

No podrá solicitarse la liquidación de régimen de participación hasta que no sea firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que se incluya una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge, expresando, en su caso, la cantidad resultante a pagar por el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento patrimonial. A la vista de la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de 10 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el secretario judicial al objeto de alcanzar un acuerdo. Igualmente, en esta fase, pueden darse las dos circunstancias anteriores.

Las preguntas más recurrentes sobre este tema son las siguientes:

¿Qué ocurre con las multas de tráfico de uno de los cónyuges? ¿Tiene carácter ganancial o privativo?

Las multas de tráfico impuestas a uno de los cónyuges son sanciones personales y no se pueden considerar gananciales. Así se ha considerado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, de 13 de septiembre de 2011. Este criterio viene a ser continuación de la interpretación del antiguo artículo 1.410 del Código Civil, en el que se recogía que las multas y condenas pecuniarias no son de cargo de la sociedad de gananciales, idea que puede repetirse al enfrentarse al artículo 1.366 del actual Código, que incluye como de responsabilidad y a cargo de la misma las obligaciones extracontractuales de un cónyuge siempre que haya sido a consecuencia de su actuación en beneficio de dicha sociedad o en el ámbito de la administración de los bienes, pero nunca cuando fueran a consecuencia de dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

¿Se puede incluir la licencia de taxis en el inventario de la sociedad de gananciales?

Sí y, a su vez, los beneficios obtenidos por su explotación durante la vigencia de la misma, al ser la licencia un derecho patrimonial que puede ser transmitido inter vivos y no tener carácter personal. Así lo establece la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) en su Sentencia núm. 704/2009 de 17 diciembre.

¿Se puede recurrir la sentencia que aprueba el inventario?

Sí. Frente a dicha sentencia cabe recurso de apelación en virtud del art. 455 y ss. de la LEC.

Si la sentencia de segunda instancia vuelve a denegar la inclusión o exclusión del bien solicitado, ¿puedo solicitarlo a través de otro procedimiento?

Sí. La sentencia que aprueba el inventario de la comunidad matrimonial no produce efectos de cosa juzgada material en virtud del art. 787.5 de la LEC. Se puede solicitar la exclusión o la inclusión de un bien en el inventario interponiendo el correspondiente procedimiento declarativo.

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