EJECUCIONES DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, GASTOS EXTRAORDINARIOS Y DE DERECHO DE VISITAS

Es relativamente frecuente, que se produzcan incumplimientos por parte del progenitor obligado al abono de la pensión de alimentos, ya sea por retrasos (fuera de los cinco primeros días del mes), por falta de actualización del IPC o porque se realicen compensaciones por otros conceptos que nada tengan que ver con esta pensión de alimentos, sin consentimiento del otro progenitor. Para estos supuestos, existe la posibilidad de presentar una demanda de ejecución, ante el mismo Juzgado que dictó las medidas a ejecutar, que dictará un Auto de despacho de Ejecución, con medidas concretas como embargos de saldos de cuentas bancarias o de salarios para conseguir el abono de lo debido.

En relación a los gastos extraordinarios, necesarios o no, si están detallados como tales en la Sentencia de Divorcio o en el Convenio Regulador, simplemente hay que solicitar su ejecución, ante la falta de abono (normalmente al 50 % entre ambos progenitores). También puede suceder que el gasto concreto que se pretende realizar, no se haya reflejado concretamente. Si no lo está, se deberá solicitar primero ante el Juzgado su reconocimiento como tal y posteriormente su ejecución.

En cuanto al régimen de visitas establecido por Sentencia, también es muy habitual que existan incumplimientos o diferentes interpretaciones a la hora de llevarlo a cabo: en cuanto a horarios o lugar de entrega y recogida del menor, días festivos que acumular al fin de semana alternativo que corresponda disfrutar con el progenitor no custodio; y la misma problemática en cuanto al régimen de vacaciones escolares (vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa). Si existen problemas en este sentido, también es posible solicitar su ejecución o el pronunciamiento del Juzgado con respecto a su cumplimiento o interpretación.

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